En el pagaré, ¿es necesaria la firma del aceptante o firmante para su existencia y validez?
- A Sí, siempre que exceda de 60 euros.
- B Sí, en todo caso. ✓
- C No, pues puede sustituirse por la del pagador.
- D No es necesaria cuando el firmante es comerciante.
Respuesta correcta: B
Sí, en todo caso.
Por qué
Sí, en todo caso. Sin firma del emisor no hay pagaré.
Normativa: Ley 19/1985, art. 94
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