¿Puede cederse una letra de cambio?
- A No, nunca.
- B Solo si lleva impresa una cláusula de cesión.
- C Solo si el cedente es un banco.
- D Sí. ✓
Respuesta correcta: D
Sí.
Por qué
Sí. Además del endoso, cabe la cesión ordinaria de créditos.
Normativa: Ley 19/1985, art. 24
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