¿Puede, el proveedor de servicios de pago electrónico, bloquear el instrumento de pago de un usuario de los mismos?
- A No, en ningún caso.
- B Sí, en todos los casos previstos en el correspondiente contrato marco.
- C Solo por razones justiciadas en la seguridad del instrumento, posibilidad de fraude o superación del crédito concedido. ✓
- D Solo a petición del propio usuario en caso de robo o extravío.
Respuesta correcta: C
Solo por razones justiciadas en la seguridad del instrumento, posibilidad de fraude o superación del crédito concedido.
Por qué
Solo por razones justificadas de seguridad, sospecha de fraude o superación del crédito. El contrato no puede añadir causas libremente.
Normativa: RD Ley 19/2018, art. 40
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