¿Cuál de las siguientes se considera mercancía no perteneciente a la Unión a efectos aduaneros?

  1. A La importada de territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Unión y despachada a libre práctica.
  2. B La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión, sin agregación de mercancías importadas.
  3. C La mercancía de la Unión que salga del territorio aduanero de esta. ✓
  4. D Las respuestas A y C son correctas.

Respuesta correcta: C

La mercancía de la Unión que salga del territorio aduanero de esta.

Por qué

La mercancía de la Unión que sale del territorio aduanero. Al exportarse pierde su estatuto.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 5

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