¿Cuál de las siguientes se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros?
- A La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión, sin agregación de mercancías importadas.
- B La importada de territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Unión y que haya sido despachada a libre práctica.
- C La obtenida en el territorio aduanero de la Unión a partir de las mencionadas en los apartados anteriores.
- D Todas las respuestas son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas son correctas.
Por qué
Las tres: obtenida totalmente en la Unión, importada y despachada a libre práctica, y la obtenida a partir de ambas. El despacho a libre práctica comunitariza la mercancía.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 5
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