¿Cuál de las siguientes se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros?

  1. A La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión, sin agregación de mercancías importadas.
  2. B La importada de territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Unión y que haya sido despachada a libre práctica.
  3. C La obtenida en el territorio aduanero de la Unión a partir de las mencionadas en los apartados anteriores.
  4. D Todas las respuestas son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Todas las respuestas son correctas.

Por qué

Las tres: obtenida totalmente en la Unión, importada y despachada a libre práctica, y la obtenida a partir de ambas. El despacho a libre práctica comunitariza la mercancía.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 5

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