¿Cuál de las siguientes se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros?
- A La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea, sin agregación de mercancías importadas. ✓
- B La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 5 %.
- C La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 10 %.
- D La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 15 %.
Respuesta correcta: A
La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea, sin agregación de mercancías importadas.
Por qué
La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión. No existen porcentajes de agregación: si hay mercancía importada, debe estar despachada a libre práctica.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 5
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