Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02063: La empresa CHUW S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la
Enunciado
La empresa CHUW S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa MUSO S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente. En el contrato de transportes no se hacía mención alguna sobre quien debía realizar las operaciones de carga de la mercancía. Las realizó el cargador, siguiendo las instrucciones del porteador en cuanto a la estiba de las mercancías. Al llegar al punto de descarga, antes de iniciarla, se descubre que algunos de los bultos presentan daños. En el momento del descubrimiento de los citados daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos. En el contrato se convino que el vehículo debía llegar a destino a las 12:00. Finalmente llegó a las 10:00 horas. La descarga comenzó inmediatamente, finalizando a las 12:30 horas. Antes de abandonar el establecimiento, el transportista comunicó al destinatario que pensaba solicitar una indemnización por paralización del transporte. Por ello, pocos días después, presentó un escrito en el que documentaba la citada reclamación de indemnización. En el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la paralización le habían provocado respecto del contrato de transporte posterior que tenía pactado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién sería el responsable de los daños si estos se debieron efectivamente a una mala estiba? ¿Tenía razón el transportista al solicitar la indemnización por paralización del vehículo en la descarga? ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa MUSO S.A. contra la destinataria del transporte?
- A A) El porteador. B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
- B A) El cargador. B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasaron más de 2 horas. C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.
- C A) El porteador. B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasó más de una hora. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. ✓
- D A) El porteador. B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasaron más de 2 horas. C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.
- E A) El cargador. B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
- F A) El cargador. B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasó más de 1 hora. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
- G A) El cargador. B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
- H A) El porteador. B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas. C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.
Respuesta correcta: C
A) El porteador. B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasó más de una hora. C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
Por qué (inicio)
De los daños por mala estiba responde el porteador, porque aunque la carga la ejecutara el cargador lo hizo siguiendo sus instrucciones, y quien imparte las instrucciones de estiba asume las…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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