Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02065: La empresa NURTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, realiza, entre otros
Enunciado
La empresa NURTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, entre los municipios de T., R., D. y F., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Los municipios están conectados por diversas carreteras, entre ellas una autopista de peaje. Entre las instrucciones que la agencia dio en su momento al transportista se insistió en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, ante la salida del almacén con un importante retraso y dado que la utilización de dichas vías suponía un recorrido más adecuado, al ser el más corto entre el origen y el destino, el día 9 de diciembre, el transportista las utilizó para asegurar la entrega de las mercancías dentro de los plazos pactados. En consecuencia, las mercancías se entregaron en plazo, con un ahorro de combustible de 84 € y un gasto en peaje de 124 €. En el transporte del día 14 de diciembre, el transportista llegó a destino a las 20:00, hora pactada para la entrega. El destinatario, ante la saturación del almacén habitual, indicó al transportista que debía efectuar la descarga en otro establecimiento, distante 140 km, no indicándole plazo de entrega nuevo. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, realizó su descanso diario de 11 horas antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía a las 11:00 del día 15 de diciembre. El nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello. Presentada la reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte, la empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando, entre otras cuestiones, que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de presidente/secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué cantidad extra tenía derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Se produjo retraso en la entrega final de la mercancía el día 15 de diciembre? ¿Tenía razón en su escrito de oposición la empresa transportista?
- A A) 124 €, el gasto de peaje. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.
- B A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto, serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) Hubo retraso ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.
- C A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.
- D A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto, serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. ✓
- E A) 124 €, el gasto de peaje. B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.
- F A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.
- G A) 124 €, el gasto de peaje. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.
- H A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte. B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.
Respuesta correcta: D
A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto, serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.
Por qué (inicio)
Por el cambio de recorrido no tenía derecho a cobrar nada: estando el itinerario pactado, el porteador no puede alterarlo y los costes del cambio son de su cuenta salvo fuerza mayor, de modo que…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 28; RD 1211/1990, art. 8; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 6.1
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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