Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02073: La empresa GARSA S.L. efectúa un transporte de mercancías por carretera, entre las
Enunciado
La empresa GARSA S.L. efectúa un transporte de mercancías por carretera, entre las instrucciones recibidas por el cargador se ha hecho especial incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, el transporte lo realiza por ese tipo de vías. En consecuencia, las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 25 € y un gasto en peaje de 40 €. El transporte se realizaba contra reembolso y, al finalizar, el destinatario indicó al transportista que debía retornar, al cargador, los palés utilizados durante el mismo, de lo contrario, deberá descontarle del precio el coste de los mismos. El transportista exigió el pago íntegro del precio ya que, en ningún momento, se acordó ninguna actuación en relación con los soportes utilizados para el transporte. También, en el momento de la descarga, el destinatario hizo constar por escrito la cantidad de mercancía que se le entregaba y que correspondía a dos tercios de la que había contratado con el cargador. Se había emitido carta de porte, pero en ella no se hacía mención a la cantidad de mercancía transportada, aunque el cargador presentó un documento en el que el transportista se hacía cargo de su carga y estiba en el vehículo y en el que se indicaba la cantidad de mercancía que se debía cargar. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? B) ¿Era correcta la postura del destinatario respecto del retorno de los palés y el pago del precio? C) ¿Quién es el responsable de la falta de una parte de la mercancía que se debía entregar?
- A A) Tiene derecho a cobrar los gastos extraordinarios generados si justifica su utilidad. En el presente caso, los 40€ del peaje. B) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. C) Siempre es responsable el cargador independientemente de que, después, pueda pedir responsabilidad al transportista si éste se hizo cargo de las operaciones de carga.
- B A) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. C) Ante la inexistencia de datos en la carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar. ✓
- C A) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) Sí, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías darán lugar a una deducción sobre los costes del transporte. C) Siempre es responsable el cargador independientemente de que, después, pueda pedir responsabilidad al transportista si éste se hizo cargo de las operaciones de carga.
- D A) Tiene derecho a cobrar los gastos netos generados si suponen una mejora. En el presente caso serían 15€. B) Sí, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías darán lugar a una deducción sobre los costes del transporte. C) Ante la inexistencia de datos en la carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.
- E A) Tiene derecho a cobrar los gastos extraordinarios generados si justifica su utilidad. En el presente caso, los 40€ del peaje. B) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. C) Serían responsables, de forma solidaria, tanto el cargador como el transportista, si éste se hizo cargo de las operaciones de carga.
- F A) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) Sí, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías darán lugar a una deducción sobre los costes del transporte. C) Serían responsables, de forma solidaria, tanto el cargador como el transportista, si éste se hizo cargo de las operaciones de carga.
- G A) Tiene derecho a cobrar los gastos netos generados si suponen una mejora. En el presente caso serían 15€. B) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. C) Siempre es responsable el cargador independientemente de que, después, pueda pedir responsabilidad al transportista si éste se hizo cargo de las operaciones de carga.
- H A) Tiene derecho a cobrar los gastos extraordinarios generados si justifica su utilidad. En el presente caso, los 40€ del peaje. B) Sí, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías darán lugar a una deducción sobre los costes del transporte. C) Ante la inexistencia de datos en la carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.
Respuesta correcta: B
A) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. B) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. C) Ante la inexistencia de datos en la carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.
Por qué (inicio)
Por el cambio de recorrido no puede cobrar nada: estando el itinerario pactado, el porteador no puede alterarlo y los costes del cambio son de su cuenta salvo fuerza mayor, de modo que los 40 euros…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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