Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03004: El día 15 de marzo se entregaron 15.000 toneladas de mercancía a la empresa ERTU S.A.
Enunciado
El día 15 de marzo se entregaron 15.000 toneladas de mercancía a la empresa ERTU S.A. para que las transportara entre Sevilla y Ávila. En el contrato de transporte no se indicaba día de entrega. El día 5 de abril, el destinatario de las mismas se pone en contacto con el transportista para comunicarle que, de acuerdo con la normativa vigente, considera las mercancías perdidas y que va a reclamarle su valor total que asciende a 350.000 €. Ante la comunicación del destinatario, la empresa ERTU S.A. le indica que las mercancías no se han perdido, que le serán entregadas en breve y que, en todo caso, la responsabilidad por los perjuicios que haya producido el posible retraso en la entrega le corresponde al cargador que no le indicó ninguna fecha para realizarla. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón el destinatario al considerar perdidas las mercancías? ¿Podría llegar la indemnización a los 350.000 € que pretende reclamar el destinatario? (IPREM = 20 €/día) ¿Tiene razón el transportista al indicar que el responsable del posible retraso sería el cargador al no marcar un plazo de entrega?
- A A) Sí, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 80.750 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.
- B A) No, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 90.750 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador y subsidiariamente el cargador.
- C A) Sí, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 100.000 €. C) Sí, en este caso, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el cargador.
- D A) Sí, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 90.750 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.
- E A) No, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 100.000 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador. ✓
- F A) No, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 95.750 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador y subsidiariamente el cargador.
- G A) Sí, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 90.750 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.
- H A) Sí, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 105.750 €. C) Sí, en este caso, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el cargador.
Respuesta correcta: E
A) No, ya que, a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas. B) No, ya que el máximo sería 100.000 €. C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.
Por qué (inicio)
El destinatario no tiene razón: cuando no se ha pactado plazo de entrega, las mercancías solo pueden considerarse perdidas una vez transcurridos treinta días desde que el porteador se hizo cargo de…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; Ley 15/2009, art. 57
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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