Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03002: La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa
Enunciado
La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 cajas de circuitos integrados. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo; sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños. A la llegada al punto de destino, una vez efectuada la descarga por el destinatario y comprobado el buen estado exterior de las cajas, este procede a apertura de algunas de ellas para efectuar la comprobación del estado de los circuitos. El resultado en que, en más de la mitad de ellas se aprecia la falta de material protector de embalaje en su interior y daños en algunos de los componentes de los circuitos. El destinatario reclama al transportista una indemnización por considerar que los daños se han producido durante el transporte. Por diversas circunstancias acumuladas durante el transporte, la mercancía se entregó con un importante retraso generando derecho a indemnización por parte del destinatario. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga? ¿Es el transportista el responsable de los daños en los circuitos ocurridos durante el transporte? ¿Cuál es el tope de indemnización que puede reclamar el destinatario por el retraso en la entrega de las mercancías?
- A A) El transportista. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.
- B A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo. B) El transportista. C)La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.
- C A) El transportista.. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%.
- D A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo. B) El transportista. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
- E A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo. B) El transportista. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%
- F A) El transportista.. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá de la máxima establecida para la pérdida de las mercancías.
- G A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. ✓
- H A) El transportista. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
Respuesta correcta: G
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo. B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad. C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
Por qué (inicio)
De los daños producidos durante la carga responde el cargador: al no haberse pactado nada, esas operaciones le correspondían, y el transportista no las asumió expresamente por escrito antes de…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 57
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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