Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03018: La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en G.
Enunciado
La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de paquetería de la agencia de transportes VARGO S.L., entre el municipio de T. y los diferentes destinatarios en la ciudad de P. El contrato se prorroga por años naturales. En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que VARGO S.L. se ve obligada a contratar otra empresa. Ante la situación generada, VARGO S.L. decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación se presentó en la Junta Arbitral de H. que es la competente en el lugar donde VARGO S.L. tiene su domicilio social. Esta Junta no tiene competencia ni en los municipios de inicio y final del transporte ni en el lugar donde la empresa de transporte tiene su domicilio social. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Sería competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de VARGO S.L.? ¿Está bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?
- A A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Dar por desistido al reclamante.
- B A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Dar por desistido al reclamante. ✓
- C A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.
- D A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Dar por desistidas a ambas partes.
- E A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.
- F A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.
- G A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante.
- H A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa cargadora. C) Dar por desistido al reclamado.
Respuesta correcta: B
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Dar por desistido al reclamante.
Por qué (inicio)
La Junta Arbitral sí es competente, porque la rescisión unilateral del contrato y sus consecuencias económicas son una controversia nacida de un contrato de transporte. Pero la reclamación está mal…
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Normativa: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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