Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03020: La empresa JILO S.L. realiza un servicio de transporte continuado de mercancías
Enunciado
La empresa JILO S.L. realiza un servicio de transporte continuado de mercancías, contratada por la agencia de transportes GOUD S.A., entre las ciudades de G. y L. La agencia de transportes tiene su domicilio social en G. La agencia de transportes presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 € que era el valor de los daños en un paquete que tuvo que abonar a uno de sus clientes. La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte. A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa de transportes a la vista oral? ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?
- A A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral.
- B A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de las partes.
- C A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de la reclamante.
- D A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Siempre debe convocarse la vista oral.
- E A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Podía no haberse convocado, por acuerdo unánime de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 500 €.
- F A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €. ✓
- G A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) El archivo del procedimiento sin emisión de laudo. C) Siempre debe convocarse la vista oral.
- H A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado, previo acuerdo de 3/5 de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.
Respuesta correcta: F
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.
Por qué (inicio)
La transportista no tiene razón: aunque G. fuera el domicilio de la agencia reclamante, era también el lugar de origen del transporte, que sí es criterio de competencia; lo que no vale es el…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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