Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03022: La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N
Enunciado
La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, un trasporte continuado de componentes diversos con destino al centro de producción de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal. En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente con otra empresa para asegurar la continuidad de la producción. El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €. SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón la empresa transportista en el primer motivo de su oposición a la demanda? ¿Es necesario, dado el importe solicitado, la asistencia de abogado y procurador para la presentación de la demanda ante la Junta Arbitral? ¿En qué casos es necesario comparecer ante la Junta Arbitral del Transporte con la asistencia de abogado y procurador?
- A A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso.
- B A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.
- C A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso. ✓
- D A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.
- E A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) En ningún caso.
- F A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) En ningún caso.
- G A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 20.000 €.
- H A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 15.000 €.
Respuesta correcta: C
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso.
Por qué (inicio)
La transportista no tiene razón: la cuantía de 17.000 euros no excluye la competencia de la Junta Arbitral, y menos aún habiéndose pactado expresamente el sometimiento a ella. Tampoco es necesaria la…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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