Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C02007: La empresa de transporte por carretera ORUCE S.A. ha contratado al Sr. Cruz como
Enunciado
La empresa de transporte por carretera ORUCE S.A. ha contratado al Sr. Cruz como conductor a tiempo parcial. El Sr. Cruz lleva, en el momento de la contratación, 10 años afiliado como trabajador por cuenta ajena en otra empresa de transporte por carretera, actividad que compaginará con la de asalariado de ORUCE S.A. El Sr. Cruz comienza a prestar sus servicios en la empresa ORUCE S.A. en el mes de junio. Cuando llega el momento del ingresas sus cotizaciones, la empresa le comunica que él es el responsable de ingresar sus aportaciones, por lo que debe dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que le indique el procedimiento para realizar el citado ingreso. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debe afiliar la empresa ORUCE S.A. al Sr. Cruz? ¿Cómo será el encuadramiento del Sr. Cruz en el Sistema de la Seguridad Social? ¿Es correcta la comunicación de la empresa al trabajador respecto del ingreso de sus aportaciones?
- A A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.
- B A) Al Régimen General. B) De pluriempleo. C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga este.
- C A) Al Régimen General. B) De pluriactividad. C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
- D A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga éste.
- E A) Al Régimen General. B) De pluriempleo. C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.
- F A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
- G A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriempleo. C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad. ✓
- H A) Al Régimen General. B) De pluriempleo. C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
Respuesta correcta: G
A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriempleo. C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
Por qué
Estando ya afiliado desde hace diez años, ORUCE solo tiene que tramitar el alta, no la afiliación. Y aquí hay pluriempleo, no pluriactividad: el Sr. Cruz tiene dos trabajos por cuenta ajena encuadrados en el mismo régimen; la pluriactividad exigiría que uno de ellos fuera por cuenta propia. Lo que le dice la empresa es falso: el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas en su totalidad, las propias y las de sus trabajadores, es el empresario, y el trabajador no puede ser obligado a ingresarlas él.
Normativa: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 142; RD 84/1996, art. 7
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
Más casos de Derecho Social
- El Sr. Gonzalo fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa PRECU S.A. como conductor.…
- La empresa de transporte por carretera CETE S.A. ha contratado al Sr. Navas como conductor a…
- La empresa de transporte por carretera MIRE S.A. contrató al Sr. Peña como conductor a tiempo…
- Un grupo de personas ha decidido formar una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar…
- El Sr. Pérez es el administrador único de la empresa ASTER S.A., dedicada al transporte por…
- El Sr. López ha estado trabajando durante 15 años por cuenta ajena en diferentes empresas de…