Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C02006: La empresa de transporte por carretera MIRE S.A. contrató al Sr. Peña como conductor a
Enunciado
La empresa de transporte por carretera MIRE S.A. contrató al Sr. Peña como conductor a tiempo parcial. El Sr. Peña llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte. El Sr. Peña planteó en el momento de la contratación que sus cotizaciones a la Seguridad Social comprendieran únicamente las aportaciones de la empresa ya que él ya cotizaba en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debía afiliar la empresa DRINA S.A. al Sr. Peña? ¿Podía llevarse a cabo lo planteado por el Sr. Peña en relación con sus cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Qué constituía la base de cotización del Sr. Peña para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad social?
- A A) Al Régimen General. B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores. C) Su salario base.
- B A) Al Régimen General. B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social. C) Su remuneración total.
- C A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores. C) Su remuneración total. ✓
- D A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores. C) Su salario base.
- E A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social. C) Su salario base.
- F A) Al Régimen General. B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice. C) Su remuneración total.
- G A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice. C) Su remuneración total.
- H A) Al Régimen General. B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores. C) Su remuneración total.
Respuesta correcta: C
A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad. B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores. C) Su remuneración total.
Por qué
La afiliación es única para todo el Sistema y para toda la vida laboral, así que estando ya afiliado como autónomo no hay que volver a afiliarlo: MIRE solo tenía que darlo de alta en el Régimen General. Lo que pide el Sr. Peña no cabe, porque la cotización al Régimen General comprende necesariamente las dos aportaciones, la del empresario y la del trabajador, y el hecho de cotizar además como autónomo no exime de la aportación propia. La base de cotización para todas las contingencias es la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que el trabajador tenga derecho a percibir mensualmente, no solo el salario base.
Normativa: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 141; RDL 8/2015, art. 147
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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