Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C02009: El Sr. Pérez es el administrador único de la empresa ASTER S.A., dedicada al transporte
Enunciado
El Sr. Pérez es el administrador único de la empresa ASTER S.A., dedicada al transporte por carretera. Él ejerce la dirección de la empresa de manera directa. Si bien recibe una retribución por su actividad, no tiene contrato laboral con ASTER S.A. El Sr. Pérez empezó a ejercer su actividad como administrador único el día 5 de marzo. En el momento del alta, el Sr. Pérez eligió como base de cotización la correspondiente al límite máximo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿En qué Régimen de la Seguridad Social debe estar dado de alta el Sr. Pérez? ¿Qué período debe cotizar respecto de marzo? ¿Podría cambiar, dentro de ese mismo, año su base de cotización?
- A A) En el Régimen Especial de Personal de Alta Dirección. B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes. C) No podría.
- B A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes. C) Sí podría. ✓
- C A) En el Régimen General. B) El mes completo. C) Sí podría.
- D A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. B) El mes completo. C) No podría.
- E A) En el Régimen Especial de Personal de Alta Dirección. B) El mes completo. C) Sí podría.
- F A) En el Régimen General. B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes. C) No podría.
- G A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes. C) No podría.
- H A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. B) El mes completo. C) Sí podría.
Respuesta correcta: B
A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes. C) Sí podría.
Por qué
El administrador único que ejerce de verdad la dirección de la sociedad y percibe retribución por ello está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aunque no tenga contrato laboral; no existe ningún régimen especial de alta dirección. Desde la reforma de 2018, el alta en autónomos surte efecto el mismo día en que empieza la actividad, así que en marzo solo se cotiza por los días efectivos, del 5 al 31, y no por el mes completo. Y la base de cotización se puede cambiar varias veces dentro del mismo año, en los plazos que fija la norma, de modo que haber elegido la máxima no le ata hasta el año siguiente.
Normativa: Ley 20/2007, art. 1; RD 2064/1995, art. 43; RD 2064/1995, art. 45; RD 2064/1995, art. 47
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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