Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C04033: Durante el mes de febrero, el Sr. Gómez condujo un vehículo de 35 Tm de MMA. A lo largo
Enunciado
Durante el mes de febrero, el Sr. Gómez condujo un vehículo de 35 Tm de MMA. A lo largo del mes realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas: -Lunes 4: 24 horas. -Miércoles 6: 24 horas. -Domingo 10: 24 horas. -Lunes 11: 24 horas. -Viernes 15: 24 horas. -Domingo 17: 24 horas. En la semana del 18 de febrero, cuando llevaba conducidas 46 horas, el sábado, 23, tuvo que realizar un servicio de transporte de 15 Tm de papel entre dos puntos distantes 750 km. El servicio se llevó a cabo íntegramente por carreteras convencionales. En la semana que comenzó el lunes 25, el Sr. Gómez realizó, el día 26, la siguiente actividad laboral: -De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA. -Pausa/descanso. -De 14:45 a 16:45: conducción vehículo XXXX GJJ (25 Tm). -Pausa/descanso. -De 18:00 a 21:00: conducción vehículo XXXX GJJ (25 Tm). -Pausa/descanso. -De 21:30 a 23:30: conducción vehículo XXXX GJJ (25 Tm). RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de febrero en relación con los descansos? ¿Pudo realizar el sábado 23 de febrero el servicio sin cometer infracción alguna a lo establecido en el R (CE) 561/2006? ¿Ha incumplido la norma del R (CE) 561/2006el Sr. López en su actividad laboral del día 26? NOTA: Se supone que todo el trayecto lo puedo realizar a la velocidad máxima permitida.
- A A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos. B) No, podía conducir hasta 9 horas y la velocidad máxima era de 80 Km/h. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.
- B A) No existe infracción alguna. B) No, al ser sábado, de hecho, debía realizar su descanso semanal y no podía conducir. C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
- C A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) y se han realizado dos descansos reducidos semanales consecutivos. B) No, al ser sábado, de hecho, debía realizar su descanso semanal y no podía conducir. C) Sí, ha conducido 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.
- D A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos. B) No, al ser sábado, de hecho, debía realizar su descanso semanal y no podía conducir. C) Sí, realizado un descanso diario de 7 horas.
- E A) No existe infracción alguna. B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 80 km/h. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas ✓
- F A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) y se han realizado dos descansos reducidos semanales consecutivos. B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 80 Km/h. C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.
- G A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). B) Sí, podía conducir hasta 9 horas y la velocidad máxima era de 90 Km/h. C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
- H A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos. B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 80 Km/h. C) Sí, ha conducido 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.
Respuesta correcta: E
A) No existe infracción alguna. B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 80 km/h. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas
Por qué (inicio)
No hay infracción de descansos en febrero: los 24 más 24 de los días 10 y 11, al ser consecutivos, forman un descanso normal de 48 horas, de modo que la semana siguiente puede reducirse, y en ningún…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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