Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04075: El Sr. Frías conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX JTV, de 32 Tm de MMA. El

Enunciado

El Sr. Frías conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX JTV, de 32 Tm de MMA. El Sr. Frías efectuó un descanso semanal de 28 horas ininterrumpidas entre las 20:00 horas del sábado 7 de agosto y las 00:00 horas del lunes 9 de agosto. El día 12 de agosto, el citado conductor comenzó la conducción a las 02:00 y condujo sin interrupción hasta las 04:30. Reanudó la conducción a las 04:45, volviendo parar a las 05:45. El viaje lo reanudó a las 05:55, conduciendo sin interrupción hasta las 07:15. De 07:15 a 07:35 realizó una pausa y condujo sin interrupción de 07:35 a 11:50. De 11:50 a 12:35 hizo una pausa y condujo después de 12:35 a 13:00 horas. Finalmente, el día 31 de agosto, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: Según el R (CE) 561/2006, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana que finalizaba el 8 de agosto? ¿Incumplió, el Sr. Frías, en la jornada del 12 de agosto, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso? ¿Cuál era la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Frías solicitase una nueva tarjeta de conductor? ¿Cuántos días podría conducir sin tarjeta el conductor?

  1. A A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 9 de septiembre, 7 días naturales.
  2. B A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 68 horas. B) No incumplió lo dispuesto en la normativa. C) El 6 de septiembre, 7 días naturales.
  3. C A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 64 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 8 de septiembre, 15 días naturales.
  4. D A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas. B) No incumplió lo dispuesto en la normativa. C) El 9 de septiembre, 15 días naturales.
  5. E A) Antes de finalizar la semana del 30 de agosto al 6 de septiembre debe realizar un descanso semanal mínimo de 64 horas. B) No incumplió lo dispuesto en la normativa. C) El 7 de septiembre. 15 días naturales.
  6. F A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 7 de septiembre, 15 días naturales. ✓
  7. G A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 68 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 8 de septiembre, 7 días naturales.
  8. H A) Antes de finalizar la semana del 30 de agosto al 6 de septiembre, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 6 de septiembre, 15 días naturales.

Respuesta correcta: F

A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas. B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida. C) El 7 de septiembre, 15 días naturales.

Por qué (inicio)

El descanso de 28 horas deja 17 pendientes, que deben compensarse en bloque, unidas a un descanso de al menos 9 horas, antes del final de la tercera semana siguiente, la del 23 al 29 de agosto; si se…

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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; OM FOM/1190/2005, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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