Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04074: El Sr. Ruiz conduce habitualmente el vehículo XXXX HHJ, de 36 Tm de MMA, Durante el mes

Enunciado

El Sr. Ruiz conduce habitualmente el vehículo XXXX HHJ, de 36 Tm de MMA, Durante el mes de abril, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas: -Lunes 1: 24 horas (+10 horas del domingo). -Jueves 4: 24 horas (+4 horas del miércoles). -Domingo 7: 24 horas (+ 12 horas del sábado). -Lunes 8: 24 horas (+9 horas del martes). -Viernes 12: 24 horas (+5 horas del sábado). -Domingo 14: 24 horas (+4 horas del lunes). -Viernes 19: 24 horas (+6 horas del jueves). -Domingo 21: 24 horas (+7 horas del lunes). -Sábado 27: 24 horas (+12 horas del domingo). El citado conductor, el día 3, efectuó un transporte de mercancías en el que la distancia entre el punto de carga y el punto de descarga era de 720 km. Realizó una pausa de 50 minutos cuando llevaba 5 horas de conducción diaria y le faltaban 330 km, que debía recorrer íntegramente por autopista, para la finalización del transporte. Finalmente, el día 1 de mayo, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Se ha cumplido, en el mes de abril, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales? ¿Pudo realizar íntegramente el transporte del día 3 de junio sin cometer infracción alguna al R (CE) 561/2006? (NOTA: se considera que pudo realizar todo el trayecto a la velocidad máxima permitida). ¿Cuántos días podría conducir sin tarjeta el conductor?

  1. A A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción ya que podía circular a 80 km/h, como máximo. C) 15 días naturales.
  2. B A) No, en la semana que comienza el lunes 1 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 7 días naturales.
  3. C A) No, en la semana que comienza el lunes 1 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción ya que podía circular a 80 km/h, como máximo. C) 15 días naturales.
  4. D A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 10 días naturales.
  5. E A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 12 días naturales.
  6. F A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 15 días naturales. ✓
  7. G A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción ya que podía circular a 80 km/h, como máximo. C) 7 días naturales.
  8. H A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 15 días naturales.

Respuesta correcta: F

A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos. B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción ya que podía circular a 90 km/h. C) 15 días naturales.

Por qué (inicio)

En los descansos semanales sí hay infracción, y para verlo hay que calcular la duración real de cada bloque sumando las horas de los días contiguos: los días 7 y 8 forman un descanso normal de 69…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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