Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C04072: El Sr. Domínguez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HFF, de 36 Tm de
Enunciado
El Sr. Domínguez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HFF, de 36 Tm de MMA. El Sr. Domínguez, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado. En la jornada del 17 de octubre realizó las siguientes actividades laborales: -De 02:00 a 04:30: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF. -Pausa/descanso. -De 04:45 a 06:45: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF. -De 06:45 a 09:45: disponibilidad. -Pausa/descanso. -De 10:30 a 13:15: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF. -Pausa/descanso. -De 15:30 a 17:00: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF. El 21 de octubre, después de terminada su jornada laboral, el Sr. Domínguez sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es correcta la actuación del Sr. Domínguez cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo? En la jornada del 17 de noviembre, ¿se produjo alguna infracción al R (CE) 561/2006?, ¿qué infracción o infracciones se cometieron exactamente? ¿Pudo trabajar el día 22? ¿Cuántos días podría trabajar sin hacer uso de tarjeta de conductor?
- A A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma. B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.
- B A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario. B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias. C) No, no pudo trabajar, debía solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.
- C A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario. B) No se cometió ninguna infracción. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes. ✓
- D A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma. B) No se cometió ninguna infracción. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.
- E A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario. B) No se cometió ninguna infracción. C) No, no pudo trabajar, debía solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.
- F A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma. B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 7 días naturales siguientes.
- G A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma. B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.
- H A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario. B) No se cometió ninguna infracción. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 7 días naturales siguientes.
Respuesta correcta: C
A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario. B) No se cometió ninguna infracción. C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.
Por qué (inicio)
La práctica con la tarjeta es incorrecta: no debe extraerse antes de que finalice el periodo de trabajo diario, salvo autorización. En la jornada del 17 no hay infracción, y merece la pena ver por…
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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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