Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01007: Una letra de cambio ha tenido las siguientes vicisitudes: -Se libra en febrero del año en

Enunciado

Una letra de cambio ha tenido las siguientes vicisitudes: -Se libra en febrero del año en curso, por Jorge García Núñez, como medio de pago de una deuda con Enrique Hernández Jura. Su fecha de vencimiento es el 19 de octubre del mismo año. -Se endosa al portador por Enrique Hernández Jura, en abril, entregándose a Pedro Mancha Ortega. -Pedro Mancha Ortega endosa de nuevo la letra en agosto a Carmen Martínez Arce, en este endoso incluye la prohibición de que la letra pueda ser de nuevo endosada. -Carmen Martínez Arce vuelve a endosar, al portador, la letra el 21 de octubre. La entrega a Emilio Benítez Suarez. -Finalmente, Emilio Benítez Suárez realiza un nuevo endoso a nombre de Javier Peña Álvarez. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Algunos de los endosos de la letra es nulo? ¿Tiene efectos la prohibición de endosar la letra establecida por Pedro Mancha Ortega? ¿Cuáles? ¿Qué efectos tiene el endoso posterior al vencimiento de la letra?

  1. A A) Los dos últimos. B) Sí. Que son nulos los endosos posteriores de la letra. C) Ninguno, ya que el endoso es nulo.
  2. B A) No, ninguno. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Se tiene por no realizado.
  3. C A) No, ninguno, todos son válidos. El penúltimo, no obstante, tiene un defecto que lo hace anulable. B) No. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra.
  4. D A) Si, el último. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra.
  5. E A) No, ninguno. B) Sí. Que, caso de no cumplirse, no responde ni frente a su endosatario ni frente a quienes posteriormente este endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra.
  6. F A) No, ninguno. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior. ✓
  7. G A) Los dos últimos. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Ninguno, ya que el endoso es nulo.
  8. H A) Sí, el último. B) Sí. Que son nulos los endosos posteriores de la letra sin su consentimiento. C) Los mismos que el endoso anterior.

Respuesta correcta: F

A) No, ninguno. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior.

Por qué

Ninguno de los endosos es nulo: el endoso al portador equivale al endoso en blanco y es perfectamente válido, y tampoco invalida nada que uno de los endosantes haya prohibido endosar. Esa prohibición, puesta por un endosante y no por el librador, solo tiene un efecto: que quien la introdujo no responde frente a los endosatarios posteriores, pero la letra sigue circulando. Y el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que uno anterior; la cosa cambiaría solo si fuera posterior al protesto o a la declaración equivalente, caso en el que valdría como simple cesión ordinaria.

Normativa: Ley 19/1985, art. 15; Ley 19/1985, art. 18; Ley 19/1985, art. 23

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Gestión Comercial y Financiera