Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01006: A Juan Rodríguez Puente, empresario de transporte, le ha entregado la empresa GRISSE
Enunciado
A Juan Rodríguez Puente, empresario de transporte, le ha entregado la empresa GRISSE S.A., en pago por unos portes realizados en el último mes, una letra de cambio en la que el librador, el presidente del consejo de administración de GRISSE S.A., ha escrito las palabras “A LA ORDEN”. Ante la falta de liquidez frente al vencimiento de unas deudas relacionadas con sus vehículos, decide endosar la letra a uno de sus acreedores como forma de pago. En relación con el endoso realizado, hay que indicar dos puntos: El endosante prohíbe que se realice un nuevo endoso. Realiza el endoso “AL PORTADOR”. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede realizar Juan Rodríguez el endoso de la letra de cambio? El acreedor que ha recibido la letra por endoso, ¿puede volver a endosarla? ¿Es válido el endoso “AL PORTADOR”?
- A A) Sí. B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.
- B A) No, primero, el librador debería dejar sin efecto la expresión "A LA ORDEN". B) Sí, la prohibición no impide que Juan Rodríguez responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.
- C A) Sí. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) No, siempre debe identificarse el endosatario.
- D A) No. B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) No, siempre debe identificarse el endosatario
- E A) No, primero, el librador debería dejar sin efecto la expresión "A LA ORDEN". B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.
- F A) Sí. B) Sí, la prohibición no impide que Juan Rodríguez responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, pero no posteriormente a una prohibición de endoso introducida por un endosante.
- G A) Sí. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco. ✓
- H A) No. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.
Respuesta correcta: G
A) Sí. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.
Por qué
Juan Rodríguez sí puede endosar la letra: toda letra es transmisible por endoso, y la cláusula «a la orden» no hace más que confirmarlo. El acreedor que la recibe puede volver a endosarla, porque la prohibición de endoso introducida por un endosante no impide la circulación del título; lo único que consigue es que ese endosante no responda frente a los endosatarios posteriores, a diferencia de la prohibición puesta por el librador, que sí cierra la vía cambiaria. Y el endoso al portador es válido: la ley lo equipara al endoso en blanco.
Normativa: Ley 19/1985, art. 14; Ley 19/1985, art. 15; Ley 19/1985, art. 18
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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