Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01029: La empresaria Judith Román López, cuya actividad es el transporte de mercancías, para

Enunciado

La empresaria Judith Román López, cuya actividad es el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una serie de deudas relacionadas con el mantenimiento de sus vehículos en el último trimestre, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: -Título con la denominación “LETRA DE CAMBIO”. -Un mandato de pagar 2.200 € sin que se consigne dicha cantidad también letra. -No designa ningún librado. -No designa fecha de vencimiento. -El pago debe realizarse en el domicilio de Rodrigo Ferrer Antúnez. -Fecha en la que se libra la letra. -Firma de la emisora de la letra, Judith Román López, la cual se exime expresamente de garantizar la aceptación de la letra. Al documento identificado como letra de cambio, la libradora adjunta otro, que se identifica como suplemento de la letra de cambio emitida, con la relación de servicios que se pagan con la citada letra. La empresa destinataria de la letra se niega a aceptarla por considerar que debe emitirse en un único documento. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene el documento emitido los requisitos suficientes para ser considerado Letra de cambio? ¿Qué requisitos le faltarían? ¿Qué consecuencia tiene, para la validez de la letra, que el librador de la letra se exima por escrito de garantizar la aceptación de la misma? ¿Tiene razón la empresa destinataria en su consideración de que la letra de cambio debe constar en un único documento?

  1. A A) No. Faltaría definir la fecha de vencimiento y designar al librado de la letra de cambio. B) Ninguna. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma.
  2. B A) Tiene todos los elementos suficientes, es una letra al portador. B) Es una cláusula nula. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma.
  3. C A) No. Faltaría definir la fecha de vencimiento y designar al librado de la letra de cambio. B) Vicia la letra de nulidad. C) Sí, la letra debe encontrarse íntegramente en un único documento. El documento adjunto no puede considerarse parte de la letra.
  4. D A) No. Faltaría designar al librado de la letra de cambio. B) Es una cláusula nula. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma.
  5. E A) Tiene todos los elementos suficientes, es una letra al portador. B) Ninguna. C) Sí, la letra debe encontrarse íntegramente en un único documento. El documento adjunto no puede considerarse parte de la letra.
  6. F A) Tiene todos los elementos suficientes, es una letra al portador. B) Vicia la letra de nulidad. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma.
  7. G A) No. Faltaría designar al librado de la letra de cambio. B) Ninguna. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. ✓
  8. H A) No. Faltaría definir la fecha de vencimiento y designar al librado de la letra de cambio. B) Ninguna. C) Sí, la letra debe encontrarse íntegramente en un único documento. El documento adjunto no puede considerarse parte de la letra.

Respuesta correcta: G

A) No. Faltaría designar al librado de la letra de cambio. B) Ninguna. C) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma.

Por qué (inicio)

El documento no es una letra de cambio porque falta la designación del librado, que es un requisito esencial; la letra, a diferencia del cheque, no puede ser al portador en ese aspecto. En cambio, la…

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Normativa: Ley 19/1985, art. 1; Ley 19/1985, art. 2; Ley 19/1985, art. 7; Ley 19/1985, art. 11; Ley 19/1985, art. 13

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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