Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01030: El empresario Raúl Fernández Salcedo, cuya actividad es el transporte de mercancías, para

Enunciado

El empresario Raúl Fernández Salcedo, cuya actividad es el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una serie de deudas, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: -Título con la denominación “LETRA DE CAMBIO”. -Un mandato de pagar 2.400 € sin que se consigne dicha cantidad también letra. -Designa como librado a Juan Frías Cruz con domicilio en la calle del Ruibarbo, 15 de Málaga. -Indica que debe hacerse el pago a Josefina Huerta Rodríguez. -Fecha en la que se libra la letra. -Firma del emisor de la letra, Raúl Fernández Salcedo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Dónde debe efectuarse el pago de la letra de cambio? ¿Qué consecuencias tiene que no se consigne en letra la cantidad a pagar? ¿Qué consecuencias tiene la falta de indicación de una fecha de vencimiento?

  1. A A) En el lugar de la firma de la letra. B) Ninguna. C) Hace que se considere pagadera a partir del mes de la firma.
  2. B A) En el domicilio del librador. B) Vicia la letra de nulidad. C) Hace que se considere pagadera a la vista.
  3. C A) En el domicilio del librado. B) Ninguna. C) Hace que se considere pagadera a la vista. ✓
  4. D A) En el lugar de la firma de la letra. B) El librado puede requerir al librador para que la consigne. C) Hace que se considere pagadera a la vista.
  5. E A) En el domicilio del librador. B) Ninguna. C) Hace que se considere pagadera a partir del mes de la firma.
  6. F A) En el domicilio del librador. B) La letra es nula. C) Hace que se considere pagadera a la vista.
  7. G A) En el domicilio del librado. B) El librado puede requerir al librador para que la consigne. C) Hace que se considere pagadera a partir del mes de la firma.
  8. H A) En el lugar de la firma de la letra. B) Ninguna. C) Hace que se considere pagadera a la vista.

Respuesta correcta: C

A) En el domicilio del librado. B) Ninguna. C) Hace que se considere pagadera a la vista.

Por qué (inicio)

El pago debe hacerse en el domicilio del librado, porque a falta de indicación expresa del lugar de pago se considera tal el que figura junto a su nombre, en este caso la calle del Ruibarbo de…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Ley 19/1985, art. 2; Ley 19/1985, art. 7; Ley 19/1985, art. 25

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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