Caso práctico · Acceso al Mercado
Caso práctico 1F01003: Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que
Enunciado
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, y cuenta con dos vehículos para el desarrollo de su actividad. Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se solicita del conductor la exhibición de los documentos que lo habilitan para dicha función, mostrando este un permiso de conducir de clase adecuada al vehículo y un certificado de aptitud profesional caducado. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción a la empresa por realizar transporte público utilizando un conductor que carece de certificado de aptitud profesional en vigor, en aplicación del artículo 140.18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? ¿Cuánto duraría, en su caso, dicha pérdida?
- A A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) 365 días.
- B A) No, esta única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; debe existir reiteración infractora. B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.
- C A) No, esta única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; debe existir reiteración infractora. B) Hasta que se pague la sanción impuesta.
- D A) No, esta única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; debe existir reiteración infractora. B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.
- E A) No, esta única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; debe existir reiteración infractora. B) 365 días. ✓
- F A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.
- G A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) Hasta que se pague la sanción impuesta.
- H A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.
Respuesta correcta: E
A) No, esta única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; debe existir reiteración infractora. B) 365 días.
Por qué
A) No: usar un conductor sin CAP en vigor no está entre las infracciones que por sí solas hacen perder la honorabilidad, así que hace falta reiteración medida por el índice. B) Si llegara a declararse, la pérdida dura 365 días.
Normativa: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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