Caso práctico · Acceso al Mercado

Caso práctico 1F01004: Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que

Enunciado

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con dos vehículos de 25 y 28 toneladas para el desarrollo de su actividad. Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones: -Realizar transporte internacional sin llevar a bordo la licencia comunitaria o una copia auténtica de esta, en aplicación del artículo 197.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (cuatro sanciones). -Realizar transporte sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica del mismo, resultando este preceptivo, en aplicación del artículo 141.9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (tres sanciones). Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué valor alcanza en su caso el Índice de Reiteración Infractora? ¿Podrían ser causa de pérdida de la honorabilidad las sanciones mencionadas?

  1. A A) 2,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no supera el valor de 3.
  2. B A) 2,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no alcanza el valor de 4.
  3. C A) 3,50. B) Sí, porque su Índice de Reiteración Infractora supera el valor de 3.
  4. D A) 4. B) Sí, porque su Índice de Reiteración Infractora alcanza el valor de 4.
  5. E A) 3,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no supera el valor de 4.
  6. F A) 3,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no alcanza el valor de 4.
  7. G A) 2,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no supera el valor de 4.
  8. H A) 2,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no alcanza el valor de 3. ✓

Respuesta correcta: H

A) 2,50. B) No, porque su Índice de Reiteración Infractora no alcanza el valor de 3.

Por qué

A) El índice se calcula sumando las infracciones del apartado B más las del apartado C divididas por tres, y dividiendo el resultado entre el número medio de vehículos: (4 + 3/3) / 2 = 5/2 = 2,50. B) No procede la pérdida: el umbral está en 3 y el índice se queda en 2,50.

Normativa: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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