En el cálculo de la indemnización por paralización en los transportes nacionales de mercancías por carretera:
- A se abonará la misma cantidad por cada hora de paralización, sin que influya la duración de la paralización.
- B cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 %. ✓
- C cuando la paralización sea superior a doce horas, las horas que hayan de computarse se incrementarán en un 50 %.
- D cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 50 %.
Respuesta correcta: B
cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 %.
Por qué
El segundo día se indemniza como el primero incrementado en un 25 %, y ese aumento se va acumulando en los días siguientes. La escala penaliza progresivamente cuanto más se alarga la inmovilización.
Normativa: Ley 15/2009, art. 22
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