En el cálculo de la indemnización por paralización en los transportes nacionales de mercancías por carretera:

  1. A se abonará la misma cantidad por cada hora de paralización, sin que influya la duración de la paralización.
  2. B cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 %. ✓
  3. C cuando la paralización sea superior a doce horas, las horas que hayan de computarse se incrementarán en un 50 %.
  4. D cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 50 %.

Respuesta correcta: B

cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 %.

Por qué

El segundo día se indemniza como el primero incrementado en un 25 %, y ese aumento se va acumulando en los días siguientes. La escala penaliza progresivamente cuanto más se alarga la inmovilización.

Normativa: Ley 15/2009, art. 22

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