En el transporte nacional por carretera, ¿cuándo podrá el porteador exigir del remitente la verificación del peso de las mercancías a transportar?

  1. A Cuando no exista contrato de transporte por escrito.
  2. B Si sospecha falsedad en la declaración del contenido de los bultos. ✓
  3. C En ningún caso.
  4. D Exclusivamente cuando haya contrato de transporte y se haya pactado esta posibilidad.

Respuesta correcta: B

Si sospecha falsedad en la declaración del contenido de los bultos.

Por qué

La verificación del peso o del contenido se activa ante la sospecha fundada de falsedad en la declaración. No hace falta pacto previo ni depende de que el contrato conste por escrito: es una facultad legal del porteador.

Normativa: Ley 15/2009, art. 26

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