En el transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de rehusar el consignatario las mercancías transportadas en régimen de porte debido, ¿cómo puede el porteador cobrar los portes una vez solicitadas instrucciones al remitente?
- A El remitente responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
- B Mediante el depósito judicial o administrativo de las mercancías y su posterior venta.
- C Mediante la venta directa de todas las mercancías.
- D Son correctas las respuestas A y B. ✓
Respuesta correcta: D
Son correctas las respuestas A y B.
Por qué
Dispone de dos vías compatibles: reclamar al remitente, que responde subsidiariamente si el destinatario no paga, y pedir el depósito judicial o administrativo de la mercancía para su venta posterior. Lo que no puede es venderla por su cuenta.
Normativa: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 37; Ley 15/2009, art. 44
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