En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede el transportista efectuar un registro de los bultos?
- A En ningún caso, pues debe respetar siempre la privacidad del propietario de la mercancía.
- B Sí, cuando existan sospechas fundadas de falsedad en la declaración del cargador. ✓
- C Sí, siempre que lo haga en presencia de testigos.
- D Sí, siempre que los vuelva a dejar en el mismo estado en que estaban antes de abrirlos.
Respuesta correcta: B
Sí, cuando existan sospechas fundadas de falsedad en la declaración del cargador.
Por qué
El registro procede cuando hay sospechas fundadas de que la declaración del cargador es falsa. No es un derecho de curiosear: se practica ante notario o autoridad competente, precisamente por lo delicado de abrir mercancía ajena.
Normativa: Ley 15/2009, art. 26
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