Cuando no se pueda realizar la entrega de un envío por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, ¿qué debe hacer el porteador?
- A Devolver el envío al cargador.
- B Poner a la venta el envío.
- C Hacerlo saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardar a sus instrucciones. ✓
- D Dejar un aviso escrito señalando la puesta en venta del envío por ausencia del destinatario.
Respuesta correcta: C
Hacerlo saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardar a sus instrucciones.
Por qué
Debe avisar al cargador cuanto antes y esperar instrucciones, sin decidir por su cuenta. Ni devolver ni vender: la mercancía sigue siendo ajena y quien manda sobre ella es quien tiene el derecho de disposición.
Normativa: Ley 15/2009, art. 36
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