¿Cuándo puede pedir el porteador una indemnización por paralización?
- A Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga. ✓
- B Cuando, desde el inicio de las operaciones de carga, el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que estas concluyan.
- C Cuando la carga del vehículo no se realice de forma continuada.
- D Solo en los casos que expresamente hayan pactado las partes del contrato.
Respuesta correcta: A
Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga.
Por qué
Desde que se supera una hora de espera para concluir la carga. Esa primera hora es el plazo legal de la operación y no se indemniza; lo que exceda, sí.
Normativa: Ley 15/2009, art. 22
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