Cuando la carga de un vehículo no pueda finalizarse a la hora de cierre de las instalaciones de carga y deba reanudarse en la jornada laboral siguiente, ¿se computan las horas de suspensión de la carga a efectos de paralización?
- A Sí, siempre.
- B Sí, salvo que se hubiera pactado lo contrario en el contrato.
- C No, no se computan. ✓
- D Solo se computan si el encargado de la carga no es el porteador.
Respuesta correcta: C
No, no se computan.
Por qué
El cierre de las instalaciones suspende el cómputo, y esas horas no cuentan como paralización. Sería injusto cobrar por un tiempo en el que nadie podía trabajar.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 4.16
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