Cuando, durante la estiba de un envío nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daños en los bultos, ¿quién será responsable de los daños ocasionados?
- A El cargador, pues es a quien compete realizar la carga.
- B El consignatario.
- C El porteador. ✓
- D A medias, el porteador y el cargador.
Respuesta correcta: C
El porteador.
Por qué
Si la estiba se hizo siguiendo instrucciones determinantes del porteador, responde él aunque materialmente cargara otro. Quien dirige la operación asume sus consecuencias.
Normativa: Ley 15/2009, art. 20
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