Durante un transporte se producen daños a la mercancías como consecuencia de un defecto en la suspensión del vehículo no conocido por el porteador al inicio del transporte, ¿es responsable, no obstante, de dichos daños?
- A Sí, siempre. ✓
- B Sí, salvo que pruebe el desconocimiento del defecto del vehículo.
- C Sí, salvo que pruebe el desconocimiento del defecto del vehículo y acredite un mantenimiento adecuado del mismo previo al inicio del transporte.
- D No, se trata de un supuesto de exoneración de responsabilidad por caso fortuito.
Respuesta correcta: A
Sí, siempre.
Por qué
El estado del vehículo es esfera de riesgo del porteador y nunca le exonera, ni siquiera un defecto que desconocía. Tampoco es caso fortuito: el vehículo es su herramienta de trabajo y responde de él.
Normativa: Ley 15/2009, art. 48
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