En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué límite legal tiene la indemnización que deberá abonar el porteador en caso de pérdida o avería de la mercancía de las que resulte responsable?
- A No podrá exceder del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
- B No podrá exceder de la mitad del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
- C No podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. ✓
- D No podrá exceder de 4,5 euros por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
Respuesta correcta: C
No podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
Por qué
El tope es un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto perdido o averiado. Se calcula por peso, no por valor, así que una mercancía cara y ligera queda mal cubierta sin declaración de valor.
Normativa: Ley 15/2009, art. 57
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