En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué limite legal tiene la indemnización que deberá abonar el porteador en caso de que sea responsable de un retraso en la entrega de la que se derive un perjuicio?
- A El precio del transporte. ✓
- B El doble del precio del transporte.
- C Un cuarto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada día de retraso.
- D Un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada día de retraso.
Respuesta correcta: A
El precio del transporte.
Por qué
En el retraso el techo es el precio del transporte, no un módulo por kilos. Tiene lógica: el perjuicio del retraso se mide contra lo que costó el servicio que se prestó tarde.
Normativa: Ley 15/2009, art. 57
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