En un transporte nacional de mercancías por carretera, si el porteador prueba que los daños o menoscabos experimentados por un envío han podido resultar de los riesgos particulares inherentes al empleo de vehículos abiertos, ¿se le exonerará de responsabilidad?
- A No, en ningún caso.
- B Sí, cuando el empleo de los mismos haya sido expresamente pactado por las partes. ✓
- C Sí, aunque no esté previamente pactado su uso.
- D No, salvo que hubiera defectos de embalaje de los bultos y se hiciera constar expresamente.
Respuesta correcta: B
Sí, cuando el empleo de los mismos haya sido expresamente pactado por las partes.
Por qué
El vehículo abierto solo exonera si su uso se pactó expresamente. Ese pacto es lo que traslada al cargador el riesgo añadido de llevar la mercancía sin protección.
Normativa: Ley 15/2009, art. 49
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