Si en una carta de porte CMR se incluye una cláusula en virtud de la cual el transportista se hace ceder las indemnizaciones derivadas del seguro de las mercancías. ¿cómo calificaría esta cláusula el Convenio CMR?
- A Esta cláusula será nula. ✓
- B Esta cláusula será válida, siempre que la acepten las dos partes.
- C Esta cláusula será válida, aunque una de las partes se niegue a aceptarla.
- D Esta cláusula será válida, siempre que la carga de la prueba corresponda al transportista.
Respuesta correcta: A
Esta cláusula será nula.
Por qué
También nula: sería un modo indirecto de que el porteador se apropiara del seguro de la mercancía y esquivara su responsabilidad. El CMR anula cualquier cláusula que lo intente.
Normativa: Convenio CMR, art. 41
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