En un transporte sucesivo de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, el transportista que haya pagado una indemnización en virtud de las disposiciones de dicho convenio, ¿tiene derecho a repetir contra los transportistas que hayan participado en la ejecución del contrato?
- A Solo podrá reclamar al que lo ha precedido en el transporte.
- B Solo podrá reclamar al primer transportista.
- C Podrá reclamar a quien o quienes hubieran hecho el daño. ✓
- D Podrá reclamar a cualquiera que haya participado en el transporte.
Respuesta correcta: C
Podrá reclamar a quien o quienes hubieran hecho el daño.
Por qué
Repite contra quien causó el daño. Solo si no puede determinarse el causante se reparte entre todos, en proporción a su participación en el precio.
Normativa: Convenio CMR, art. 37
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