En un transporte sucesivo de mercancías sometido al Convenio CMR, como norma general, la acción por responsabilidad por pérdida, avería, o mora, ¿contra quién no se puede dirigir?
- A Contra el primer transportista.
- B Contra un transportista intermedio que no conste que sea el causante de la pérdida, mora o avería. ✓
- C Contra el transportista que ejecutó la parte del transporte en cuyo curso se produjo el hecho que dio lugar a la pérdida, avería o retraso.
- D Contra el último transportista.
Respuesta correcta: B
Contra un transportista intermedio que no conste que sea el causante de la pérdida, mora o avería.
Por qué
No cabe dirigirla contra un transportista intermedio del que no conste que causó el daño. Sí contra el primero, el último y el que ejecutaba el tramo donde ocurrió: esos tres son siempre demandables.
Normativa: Convenio CMR, art. 36
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