En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando no hay declaración de valor de la mercancía, ¿cuál es el límite de responsabilidad del transportista?

  1. A 4,50 euros por kilogramo de peso bruto que falte.
  2. B 20 euros por kilogramo de peso bruto que falte.
  3. C 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte. ✓
  4. D 666,67 unidades de cuenta por bulto o 2 unidades de cuenta por kilogramo que falte, según sea la cantidad que resulte más favorable para el dueño de la mercancía.

Respuesta correcta: C

8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte.

Por qué

El tope es 8,33 unidades de cuenta (derechos especiales de giro del FMI) por kilogramo de peso bruto que falte. Los 666,67 por bulto pertenecen al transporte marítimo, no al CMR.

Normativa: Convenio CMR, art. 23

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