En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si no se ha convenido plazo para la entrega de la mercancía, ¿cuándo se considera perdida?
- A Cuando han transcurrido 60 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía. ✓
- B Cuando han transcurrido 45 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
- C Cuando han transcurrido 30 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
- D Cuando han transcurrido 20 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
Respuesta correcta: A
Cuando han transcurrido 60 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
Por qué
Sin plazo pactado, sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. El plazo es más largo porque no hay una fecha de referencia que permita medir el retraso.
Normativa: Convenio CMR, art. 20
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