En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si el remitente entrega al transportista una mercancía peligrosa sin comunicarle tal circunstancia ni hacerlo constar en la carta de porte, ¿qué puede hacer el transportista?
- A Destruirla.
- B Descargarla.
- C Convertirla en inofensiva.
- D Las tres respuestas anteriores son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Las tres respuestas anteriores son correctas.
Por qué
Puede descargarla, destruirla o convertirla en inofensiva, y sin indemnización alguna. La sanción es severa porque ocultar la peligrosidad pone en riesgo al conductor y a terceros.
Normativa: Convenio CMR, art. 22
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