¿Cuál de las siguientes medidas no podrán adoptar los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social finalizada la actividad comprobatoria?

  1. A Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.
  2. B Pedir, en su caso, al correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.
  3. C Ordenar la paralización inmediata de trabajos si existiera algún riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores, por leve que este sea. ✓
  4. D Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales si existiera riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Respuesta correcta: C

Ordenar la paralización inmediata de trabajos si existiera algún riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores, por leve que este sea.

Por qué

Para paralizar trabajos hace falta riesgo grave e inminente, no un riesgo leve. Esa diferencia de intensidad es lo que la pregunta mide.

Normativa: Ley 23/2015, art. 22

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