¿Cuál de los siguientes colectivos no puede afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical?
- A Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio.
- B Los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo. ✓
- C Los que la Ley de Libertad Sindical considera como trabajadores.
- D Los trabajadores en paro.
Respuesta correcta: B
Los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo.
Por qué
Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden sindicarse, aunque sí tienen asociaciones profesionales propias. Autónomos sin empleados y parados sí pueden afiliarse.
Normativa: Ley Orgánica 11/1985, art. 1
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