¿Cuál de los siguientes colectivos no puede afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical?

  1. A Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio.
  2. B Los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo. ✓
  3. C Los que la Ley de Libertad Sindical considera como trabajadores.
  4. D Los trabajadores en paro.

Respuesta correcta: B

Los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo.

Por qué

Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden sindicarse, aunque sí tienen asociaciones profesionales propias. Autónomos sin empleados y parados sí pueden afiliarse.

Normativa: Ley Orgánica 11/1985, art. 1

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