¿Cuál no es un derecho otorgado por la ley a las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en los comités de empresa?

  1. A El derecho a la utilización de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  2. B El derecho a elegir, en su caso, a los delegados sindicales. ✓
  3. C El derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
  4. D El derecho a la utilización de un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible para los trabajadores.

Respuesta correcta: B

El derecho a elegir, en su caso, a los delegados sindicales.

Por qué

Elegir delegados sindicales corresponde a los trabajadores afiliados, no a la sección como tal. Local, tablón y negociación colectiva sí son derechos de la sección.

Normativa: Ley Orgánica 11/1985, art. 8

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