¿Cuándo pueden las secciones sindicales ser constituidas, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, por los trabajadores afiliados a un sindicato?
- A Cuando el número de trabajadores afiliados al sindicato es superior a un tercio de la plantilla.
- B Cuando el sindicato ha obtenido representación comité de empresa.
- C Con independencia de cualquier índice de representatividad o implantación que tenga el sindicato, debiendo únicamente actuar de conformidad con los estatutos del sindicato. ✓
- D Únicamente cuando la empresa tenga más de 250 trabajadores.
Respuesta correcta: C
Con independencia de cualquier índice de representatividad o implantación que tenga el sindicato, debiendo únicamente actuar de conformidad con los estatutos del sindicato.
Por qué
Pueden constituirse sin ningún umbral de representatividad, bastando con seguir los estatutos del sindicato. Los requisitos de plantilla operan para los derechos de la sección, no para crearla.
Normativa: Ley Orgánica 11/1985, art. 8
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