¿Para cuál de las siguientes acciones no tienen capacidad los representantes de los trabajadores?

  1. A Presidir y convocar asambleas.
  2. B Presentar demandas particulares en nombre de trabajadores individuales. ✓
  3. C Plantear por iniciativa propia un conflicto colectivo de empresa.
  4. D Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité de empresa.

Respuesta correcta: B

Presentar demandas particulares en nombre de trabajadores individuales.

Por qué

No pueden presentar demandas individuales en nombre de un trabajador concreto: ese es un derecho personal. Sí pueden plantear conflictos colectivos y convocar asambleas.

Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 65

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