¿Para cuál de las siguientes acciones no tienen capacidad los representantes de los trabajadores?
- A Presidir y convocar asambleas.
- B Presentar demandas particulares en nombre de trabajadores individuales. ✓
- C Plantear por iniciativa propia un conflicto colectivo de empresa.
- D Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité de empresa.
Respuesta correcta: B
Presentar demandas particulares en nombre de trabajadores individuales.
Por qué
No pueden presentar demandas individuales en nombre de un trabajador concreto: ese es un derecho personal. Sí pueden plantear conflictos colectivos y convocar asambleas.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 65
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